ACTA
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, señor José don Antonio Terry y el Ministro del ramo, señor José don Francisco Vergara Donoso, con el objeto de acordar las reglas á que deberán someterse las divergencias de cualquiera naturaleza que pudieran perturbar las buenas relaciones existentes entre uno y otro país, y de consolidar así la paz, conservada hasta ahora no obstante las alarmas periódicas nacidas del largo litigio de límites: el señor Ministro Plenipotenciario de la República Argentina manifestó: que los propósitos de su Gobierno, conformes con la política internacional que constantemente había observado, eran procurar en todo caso resolver las cuestiones con los demás Estados de un modo amistoso: que el Gobierno de la República Argentina había obtenido ese resultado manteniéndose en su derecho y respetando en su latitud la soberanía de las demás naciones, sin inmiscuirse en sus asuntos internos ni en sus cuestiones externas; que, de consiguiente, no podían tener cabida en su ánimo propósito de expansiones territoriales; que perseveraría en esa política y que, creyendo interpretar el sentimiento público de su país, hacía estas declaraciones ahora que había llegado el momento de que Chile y la República Argentina removieran toda causa de perturbación en sus relaciones internacionales.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores expuso por su parte: que su Gobierno ha tenido y tiene los mismos elevados propósitos que el señor Ministro de la República Argentina acababa de expresar en nombre del suyo ; que Chile había dado numerosas pruebas de la sinceridad de sus aspiraciones, incorporando en sus pactos internacionales el principio del arbitraje para solucionar las dificultades con las naciones amigas: que, respetando la independencia é integridad de los demás Estados, no abriga tampoco propósito de expansiones territoriales, salvas las que resultaren del cumplimiento de los Tratados vigentes ó que más tarde se celebraren; que perseveraría en esa política; que felizmente la cuestión de límites entre Chile y la República Argentina había dejado de ser un peligro para la paz, desde que ambos aguardan el próximo fallo arbitral de Su Majestad Británica; que, por consiguiente, creyendo interpretar el sentimiento público de Chile, hacía estas declaraciones, pensando, como el señor Ministro Argentino, que había llegado el momento de remover toda causa de perturbación en las relaciones entre uno y otro país.
En vista de ésta uniformidad de aspiraciones quedó acordado:
1º Celebrar un Tratado General de Arbitraje que garantiera la realización de los propósitos referidos;
2º Protocolizar la presente Conferencia, cuya acta se consideraría parte integrante del mismo Tratado de Arbitraje.
Para constancia firmaron dos ejemplares de la presente acta á los 28 días del mes de Mayo de 1902.
J. A. Terry.
J. F. Vergara Donoso.
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile, animados del común deseo de solucionar por medios amistosos cualquier cuestión que pudiere suscitarse entre ambos países, han resuelto celebrar un Tratado General de Arbitraje, para lo cual han constituido Ministros Plenipotenciarios, á saber:
Su Excelencia el Presidente de la República Argentina al señor don José Antonio Terry, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de este país; y
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile al señor don José Francisco Vergara Donoso, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Los cuales, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que encontraron bastantes y en debida forma, han convenido en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes:
Artículo 1º. Las Altas Partes Contratantes se obligan á someter á juicio arbitral, todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten á los preceptos de la Constitución de uno ú otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.
Art. 2º No pueden renovarse en virtud de este Tratado, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes. En tales casos, el arbitraje se limitará exclusivamente á las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.
Art. 3º. Las Altas Partes Contratantes designan como Arbitro al Gobierno de Su Majestad Británica. Si alguna de las Partes llegara á cortar sus relaciones amistosas con el Gobierno de Su Majestad Británica, ambas Partes designan como Arbitro para tal evento al Gobierno de la Confederación Suiza.
Dentro del término de sesenta días contados desde el canje de ratificaciones, ambas partes solicitarán, conjunta ó separadamente, del Gobierno de Su Majestad Británica, Arbitro en primer término y del Gobierno de la Confederación Suiza, Arbitro en segundo término, que se dignen aceptar el cargo de Árbitros que les confiere este Tratado.
Art. 4º Los puntos, cuestiones ó divergencias comprometidos se fijarán por los Gobiernos Contratantes, quienes podrán determinar la amplitud de los poderes del Arbitro y cualquiera otra circunstancia relativa al procedimiento.
Art. 5º En defecto de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la intervención del Arbitro á quien corresponderá fijar el compromiso, la época, lugar y formalidades del procedimiento, así como resolver todas las dificultades procésales que pudieren surgir en el curso del debate. Los compromitentes se obligan á poner á disposición del Arbitro todos los medios de información que de ellos dependan.
Art. 6º. Cada una de las partes podrá constituir uno á más mandatarios que la representen ante el Arbitro.
Art. 7º. El Arbitro es competente para decidir sobre la validez del compromiso y su interpretación; lo es igualmente para resolver las controversias que surjan entre los compromitentes, sobre si determinadas cuestiones han sido ó no sometidas á la jurisdicción arbitral, en la escritura de compromiso.
Art. 8º. El Arbitro deberá decidir de acuerdo con los principios de Derecho internacional. á menos que el compromiso imponga la aplicación de reglas especiales ó le autorice á decidir como amigable componedor.
Art. 9º. La sentencia deberá decidir definitivamente cada punto en litigio, con expresión de sus fundamentos.
Art. 10. La sentencia será redactada en doble original y deberá ser notificada á cada una de las Partes, por medio de su representante.
Art. 11. La sentencia legalmente pronunciada decide, dentro de los límites de su alcance, la contienda entre las Partes.
Art. 12. El Arbitro establecerá en la sentencia el plazo dentro del cual debe ser ejecutada, siendo competente para decidir las cuestiones que pueden surgir con motivo de la ejecución de la misma.
Art. 13. La sentencia es inapelable y su cumplimiento está confiado al honor de las Naciones signatarias de este Pacto.
Sin embargo, se admitirá el recurso de revisión ante el mismo Arbitro que la pronunció, siempre que se deduzca antes de vencido el plazo señalado para su ejecución, y en los siguientes casos:
1º. Si se ha dictado sentencia en virtud de un documento falso ó adulterado.
2º. Si la sentencia ha sido en todo ó en parte la consecuencia de un error de hecho, que resulte de las actuaciones ó documentos de la causa.
Art. 14. Cada una de las partes pagará los gastos propios y la mitad de los gastos generales del Arbitro.
Art. 15. El presente Tratado estará en vigor durante diez años á contar desde el canje de las ratificaciones. Si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se tendrá por renovado por otro período de diez años, y así sucesivamente.
El presente Tratado será ratificado y canjeadas sus ratificaciones en Santiago de Chile, dentro de seis meses de su fecha.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la ciudad de Santiago, á veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos dos.
(L.S.) J. A. Terry.
(L.S.) J. F. Vergara Donoso.
ACTA
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, señor don José Antonio Terry, y el Ministro del ramo, don José Francisco Vergara Donoso. á fin de desvanecer las ligeras dudas suscitadas en ambos países y dar á los Pactos firmados el 28 de Mayo último todo el prestigio que les corresponde por los elevados propósitos con que han sido celebrados, los señores Ministros debidamente autorizados, dijeron que sus respectivos Gobiernos estaban de acuerdo:
1º. En que no puede ser materia de arbitraje entre las partes la ejecución de los trabajos vigentes ó de los que fueren consecuencia de los mismos, á que se refiere el Acta preliminar del Pacto de Arbitraje, y de consiguiente, en que no hay derecho por parte de uno de los Gobiernos Contratantes á inmiscuirse en la forma que el otro adopte para dar cumplimiento á aquellos Tratados.
2º. En que la ejecución del Artículo 1º, parte 2º de la Convención sobre Armamentos Navales, en virtud de la cual debe establecerse una discreta equivalencia entre las dos Escuadras, no hace necesaria la enajenación de buques, pues puede buscarse dicha discreta equivalencia en el desarme ú otros medios en la extensión conveniente, á fin de que ambos Gobiernos conserven las Escuadras necesarias, el uno para la defensa natural y el destino permanente de la República de Chile en el Pacífico, y el otro para la defensa natural y destino permanente de la República Argentina en el Atlántico y Río de la Plata.
3º. En que hallándose los referidos Pactos sometidos á la deliberación de los Congresos, de uno y otro país, debe darse á estos Congresos conocimiento de la presente Acta.
En fe de lo cual firman esta Acta en doble ejemplar, en Santiago á 10 de Julio de 1902.
J. A.Terry.
J. F. Vergara Donoso.
Ley Nº 4092
Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley :
Artículo 1º, Apruébase el tratado de Arbitraje general firmado en la ciudad de Santiago el 28 de Mayo último, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y Chile.
Art. 2º. Comuníquese al P. E.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 30 de Julio de 1902. N. Quirno Costa. B. Ocampo, Secretario del Senado. Benito Villanueva. A.M. Tallaferro, Prosecretario de la Cámara de Diputados.
Tratado firmado el 21-02-1953 en el Palacio de la Moneda en Santiago de Chile entre los Presidentes Ibáñez y Perón.
Dispuestos a sumar sus esfuerzos para la defensa de sus intereses comunes, resuelven :
1º – Ambos gobiernos concertarán planes económicos orientados al logro de los objetivos contenidos en la presente declaración, que permitan llevar a su mayor amplitud el intercambio comercial; coordinar las respectivas producciones y el comercio de sus artículos, aumentando los saldos exportables, e impulsar el proceso de industrialización mediante el aporte de capitales y de todo otro recurso al alcance de sus respectivos gobiernos y complementarios, en la suma económica de Chile y Argentina.
2º – Como parte fundamental de estos planes económicos, los gobiernos de Chile y Argentina negociarán en un plazo de 120 días de esta fecha, un tratado que conduzca a la eliminación gradual de los derechos de aduana, impuestos, márgenes de cambio, tasas excesivas y toda otra medida que limite o restrinja la importación o exportación entre los dos países.
3º – Además, dentro del mismo plazo, los gobiernos de Chile y Argentina se pondrán de acuerdo para facilitar en todo lo posible los pagos entre ambos países, particularmente para derogar o modificar las imposiciones vigentes sobre tipos de cambio, movimiento de fondos, distribución de divisas y trámites administrativos y bancarios que dificulten dichos pagos.
4º – Si al sistema precedente, que es anhelo de Chile y Argentina, adhieren otros países limítrofes, será susceptible de integrarse con los demás Estados del continente.
En fe de lo cual firman la presente acta en doble ejemplar, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Perón
Ibañez
LA PALABRA RECTORA DEL Tte. Gral. PERÓN
A su regreso de Santiago de Chile
Excmo. señor presidente en ejercicio; Excmo. señor embajador de Chile, don Conrado Ríos Gallardo; excelentísimos señores embajadores representantes de los países de América presentes; señores ministros, señores generales, jefes y oficiales de las fuerzas armadas; señores funcionarios ; compañeros:
El gobierno hace lo que su pueblo quiere.
La primera de nuestras sentencias peronistas dice que los gobiernos de nuestra patria y de nuestra tendencia hacen sólo lo que el pueblo quiere y no defienden otro interés que el del pueblo mismo. Por esa razón quiero que el primer acto que cumpla al retornar de mi viaje a Chile sea dar cuenta en forma directa al pueblo mismo de cuáles han sido nuestras gestiones.
La idea de unidad de asociación o federación americana es tan vieja como nuestra Independencia. Ya en 1810 el fiscal de Lima, Pedro Vicente Cañete, lanza por primera vez la idea de una asociación de naciones americanas. Casi simultáneamente en Chile, Juan Egaña enuncia lo mismo y ya en 1810 el pueblo chileno fija las bases para una unión continental. Esas tres afirmaciones de unidad de nuestra América tienen su origen en estas benditas tierras australes.
En 1810 – en el mismo año – Juan Martínez de Rozas, un argentino que también fue chileno, presenta a nuestra Junta de Gobierno la idea de formar una federación de pueblos en la América meridional. La oposición de Mariano Moreno, quien instó a Chile a formar gobierno propio, hizo fracasar esa iniciativa.
El 19 de septiembre de 1810, Álvarez Jonte lleva instrucciones, en su misión a Chile, de formar la Federación Argentino-chilena, y el 21 de marzo de 1811 se realiza la primera Unión del Sur, tratado firmado por Álvarez Jonte en forma amplia y extensiva.
En 1816 San Martín recibe instrucciones en el mismo sentido del gobierno de Pueyrredón. En 1818 las proclamas de San Martín en Chile, en Perú y en Argentina afirman el mismo sentimiento americano meridional.
En 1817 Bolívar insinúa a Pueyrredón formar una sola nación de todo el nuevo mundo o bien una sociedad de naciones en América meridional.
En 1822 Bolívar trata de hacer efectiva la idea anterior, y en 1826 se reúne el primer Congreso de Panamá, que el 22 de junio del mismo año realiza los primeros tratados en el sentido de nuestra unidad.
Luego en 1831, en 1838, en 1840, no se logra reunir el Congreso para llevar a cabo esto, a pesar del empeño de Méjico, que ya interviene en esta idea.
En 1847 y 1848 se reúne el primer Congreso de Lima, donde se establece la primera Confederación. El segundo tratado de Lima realiza la unión y la alianza.
Luego, en toda nuestra América, sea en el centro o sea en las formas de la Gran Colombia, se han venido gestando y propugnando todas estas clases de unión bien recibidas por los verdaderos americanos, los que no sirven intereses bastardos sino los intereses de los pueblos de América.
Malos americanos se oponen a toda unión.
No se nos escapa que hoy como siempre hay intereses que se oponen a que nos unamos; más que intereses son suspicacias y cabildeos, pero de malos americanos.
Seria largo de explicar todos los antecedentes y juegos de cancillerías y de gobiernos que han intervenido en pro o en contra de la unión de nuestros países americanos.
El viaje realizado por mí a Chile ha sido a iniciativa de mi viejo y querido amigo. el general Ibáñez. Si no lo hubiera conocido como lo conozco a este extraordinario soldado de una sola palabra, sin doblez, con dignidad y honor de hombre responsable de una nación como Chile, no hubiera concurrido a Chile.
Como lo esperaba, encontré un alma noble y un corazón sincero. Hablamos el mismo idioma, el idioma de los hombres honrados que sirven con honradez a su pueblo.
Encontré un gobierno que cree que la dignidad de su país es su más grande tesoro, y está decidido a defenderla; y un pueblo que, como el nuestro, podemos decir que es lo mejor que tiene Chile.
Firmamos en Chile un compromiso fraterno.
Así hemos firmado, en nombre de nuestros pueblos, un compromiso leal y sincero, de amigos, de hermanos, para servirnos en la buena o en la mala. Ahora nos queda a nosotros, gobierno, Estado y pueblo, ver cómo vamos a efectivizarlo de buena fe.
Los gobiernos y sus cancillerías, que muchas veces no marchan de acuerdo, deben esforzarse por establecer objetivos limpios y definidos. Esto es más difícil de lo que parece. Sin embargo, es menester que el pueblo tenga la conciencia real de que debe cumplir ese compromiso, como lo cumplirá el gobierno y como lo cumplirán las cancillerías.
Digo esto, porque si uno observa la política internacional de los países, suelen encontrarse anacronismos extraordinarios. Uno de los países que quizá cuenta con mayor cantidad de hombres desafectos a su Nación, tal vez no sea culpable. En esto, yo creo que esa nación de buena fe quiere ser amiga de todos los demás países, pero las formas de ejecución de su política, la forma en que se realiza capciosa o insidiosamente por los funcionarios e intermediarios encargados de llevar a término la buena política, hace que en vez de cosechar amigos, coseche enemigos.
Yo deseo decir a todo el gobierno, a todo el Estado y a todo el pueblo argentino, que sería el más desdichado de los hombres si esta idea de unión, nacida en la sinceridad y la lealtad más absoluta, fuese mal ejecutada por los hombres encargados de hacerlo, y en vez de unir nuestros corazones, día a día, por esos malos funcionarios, por esos malos argentinos, en vez de conquistar un hermano, mañana conquistáramos un enemigo.
Puntos fundamentales que deben recordarse.
Por eso, en este mismo acto, el primero que cumplo después de mi regreso de Chile, quiero pedir al gobierno, al Estado y al pueblo argentino, que cumplan el objetivo internacional trazado por nosotros en este momento. Y se lo pido al pueblo porque los gobiernos pasan pero el pueblo queda. Y el pueblo debe saber proceder y debe saber cumplir ese objetivo. Por eso, desde ya pido a todos los argentinos que tengan siempre presente lo que les voy a recomendar: que cumplamos todos con el noble pueblo y gobierno de Chile.
1º Cada argentino debe saber que los pueblos de Chile y de Argentina, conservando la plenitud de sus soberanías nacionales, son real y efectivamente pueblos hermanos y, en consecuencia, debemos trabajar por la grandeza de Chile y por la felicidad de su pueblo, con la misma fe y con el mismo amor con que trabajamos por nuestra propia felicidad.
2º Desde hoy los chilenos serán considerados compatriotas por todos los argentinos y ésta debe ser una consigna de honor nacional.
3º Cada argentino debe comprometerse a trabajar en su puesto por el acercamiento material y espiritual de los pueblos de Argentina y de Chile.
4º El gobierno, el Estado y el pueblo argentino arbitrarán todos los recursos y medios que contribuyan a consolidar en Chile la justicia social, la independencia económica y la soberanía política, del mismo modo que luchamos por las nuestras, porque ellas son las únicas bases de la unión comprometida.
5º La unión argentino-chilena no ha excluido ni excluye la futura adhesión de los pueblos hermanos de América sobre las mismas bases de justicia social, independencia económica y de soberanía política.
Cada argentino debe saber que ésta es una acción constructiva que no tiene finalidades ofensivas, que no está dirigida contra nadie y que tiene como único objetivo la felicidad y la grandeza de los pueblos que la componen o compongan en el futuro.
6º Las organizaciones sociales, económicas y políticas del pueblo argentino habrán de promover la máxima vinculación posible con sus similares chilenas, a fin de realizar una acción armónica y solidaria en defensa de ]os intereses comunes. El gobierno prestará su más amplio apoyo a estas vinculaciones entre los pueblos hermanos.
7º La legislación general argentina deberá corresponder en el futuro a la unión de los pueblos de Chile y de Argentina.
8º Los organismos del gobierno y del Estado, en la Nación y en las provincias, particularmente en las provincias y territorios limítrofes con la hermana República de Chile, coordinarán su acción con sus similares chilenas sobre bases de real y leal sinceridad.
9º Todo acto contrario a los intereses comunes de la unión de los pueblos argentino y chileno será considerada por los argentinos como una falta de honor en relación con el compromiso contraído.
10º Los pueblos de Argentina y de Chile son depositarios absolutos de esta alianza puesta bajo la protección de Dios, fuente de todo amor, de toda justicia y de toda libertad.
Cada argentino será un vigía permanente.
Cada argentino debe estar persuadido de que la vigencia y el desarrollo de esta unión asegurará la grandeza de América y la felicidad de nuestros pueblos.
Y ahora, compañeros, que la conciencia de cada uno de nosotros sea el vigía permanente de nuestros actos y que cada argentino sepa cumplir bien el deber de esta hora esplendorosa de la patria. Dios ha querido poner en nuestras dos patrias pueblos de hombres de buena voluntad. Hagamos así el destino en lo que podamos para ser dignos de Dios y de nuestra patria.
Fuente: www.lagazeta.com.ar