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FIESTAS MAYAS

Recopilación de Leyes y Decretos



(01)
Ley
(04) Fuentes.
(05) Artículos relacionados.



DECLARANDO FIESTA CÍVICA EL DÍA 25 DE MAYO (1)


Sesion del miercoles 5 de mayo. (1813)

Es un deber de los hombres libres inmortalizar el dia del nacimiento de la patria, y recordar al pueblo venidero el feliz momento en que el brazo de los más intrépidos quebró el ídolo y derribó el altar de la tirania. A este fin se há acordado con presencia de una nota remitida por el Poder Executivo la siguiente.

LEY.

La Asamblea general declara el dia 25 de mayo, dia de fiesta civica, en cuya memoria deberán celebrarse anualmente en toda la comprehension del territorio de las provincias unidas del Rio de la Plata, cierta clase de fiestas que deberán llamarse FIESTAS MAYAS, y se determinarán con oportunidad.- Firmado.- Juan Larrea, presidente.- Hipólito Vieytes, secretario.

En el acto se nombró una comision para que presentase un proyecto de fiestas nacionales, y recayó el nombramiento en los ciudadanos Vidal, Ugarteche, y Alvear.

(1) El texto reproducido conserva la ortografía de la publicación original (ver imagen).

Recopilación de Leyes y Decretos

Junta de Historia y Numísmática Americana; El Redactor de la Asamblea (1813 – 1815). Reimpresión facsimilar ilustrada. Buenos Aires, Compañía Sud-americana de Billetes de Banco, Bs. As., 1913, pág. 30. Manuscrito, pág. s/nº del Complemento (Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO"


Fuentes:

- Obra citada. Gentileza de la Fundación Ramón Carrillo
- La Gazeta Federal
www.lagazeta.com.ar


Ver notas relacionadas:

-
Rosas y las Fiestas Patrias
- La educación en la época de Rosas
- El Restaurador de la Leyes
- Rosas y San Martin
- Vuelta de Obligado

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Fuente: www.lagazeta.com.ar





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