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No terminó con el primer Triunvirato el régimen del terror. Un decreto del 23 de diciembre del mismo año ordena lo siguiente:
“1°. Ninguna reunión de españoles europeos pasará de tres, y en caso de contravención serán sorteados y pasados por las armas irremisiblemente, y si ésta fuese de muchas personas sospechosas a la causa de la patria, nocturna, o en parajes excusados, los que la compongan serán castigados con pena de muerte.
2°. No podrá español alguno montar a caballo, ni en la Capital ni en su recinto, si no tuviese expresa licencia del Intendente de Policía, bajo las penas pecuniarias u otras que se consideren justas, según la calidad de las personas en caso de contravención.
3°. Será ejecutado incontinenti con pena capital el que se aprehenda en un transfugato con dirección a Montevideo, ese otro punto de los enemigos del país, y el que supiere que alguno lo intenta y no lo delatare, probado que sea será castigado con la misma pena."
Este decreto lleva las firmas de Juan José Passo, Nicolás Rodríguez Pefía, Antonio Álvarez de Jonte y José Ramón de Basavilbaso.
Los gobiernos revolucionarios posteriores no se mostraron más suaves en la represión de las actividades subversivas.
Alvear, el 28 de marzo de 1815, dicta un decreto terrorista en que se pena con la muerte a los españoles y americanos que de palabra o por escrito ataquen el sistema de libertad e independencia; a los que divulguen especies alarmantes de las cuales acaezca alteración del orden público; a los que intenten seducir soldados o promuevan su deserción, y reputa como cómplices a quienes, teniendo conocimiento de una conspiración contra la autoridad, no la denuncien. Diez días después de este decreto, el 7 de abril, domingo de Pascua, amanecía colgado frente a la Catedral el cadáver del capitán Marcos Ubeda. Acusado de conspirar, había sido juzgado en cinco horas y fusilado dos horas después. Las familias porteñas que concurrían a misa pudieron presenciar el espectáculo, y ello influyó no poco en la estrepitosa caída de Alvear, que se produjo a los ocho días de la terrorífica exhibición.
Recordemos que Carlos María de Alvear, tan rígido en este oportunidad, es el mismo Alvear que cometía los mismos delitos, y que dirigiéndose a S.M.Británica expresaba que “estas Provincias desean pertenecer a la Gran Bretaña, recibir sus leyes, obedecer su gobierno y vivir bajo su influjo poderosos” (Levene. Leciones de Historia Argentina. p.83)
El método de terror ya había sido introducido en la vida política argentina y era imposible detenerlo. Actos como éste traían otros, a título de represalia.
Caído Alvear, le sucede Álvarez Thomas, quien designa una comisión militar y otra civil para juzgar los delitos cometidos bajo el breve período que en documentos públicos -15 años antes de Rosas- se llamó la "tiranía" de Alvear. La comisión militar, presidida por el general Soler, procesó al coronel Enrique Payllardel por haber presidido el consejo de guerra que condenó a Ubeda. Payllardel fué también condenado a muerte y ejecutado.
Transcurren los primeros años de la independencia y se sigue derramando sangre.
En 1817 son fusilados Juan Francisco Borges y algunos compañeros, por orden de Belgrano.
En 1819, a raíz de una sublevación de prisioneros españoles en San Luis, son degollados el brigadier Ordóñez, los coroneles Primo de Rivera y Morgado y todos los jefes y oficiales. (Carlos Ibarguren. Juan Manuel de Rosas. p.58)
En 1820, Martín Rodríguez ordena el fusilamiento de dos cabecillas del motín del 5 de octubre del mismo año.
En 1823, Rivadavia, como ministro de Rodríguez, y a raíz de la intentona revolucionaria del 19 de marzo, motivada por su reforma religiosa, ordena el fusilamiento de Francisco García, Benito Peralta, José María Urien, doctor Gregorio Tagle y comandante José Hilarión Castro. García fue ejecutado el día 24, al borde del foso de la Fortaleza. Peralta y Urien lo fueron el 9 de abril. El comandante Castro logró escapar, e igualmente el doctor Tagle, a quien facilitó la fuga, en nobilísimo gesto, el coronel Dorrego.
En este mismo año de 1823 gobernaba en Tucumán don Javier López, el general unitario que en 1830 solicitaría al gobierno de Buenos Aires la entrega del "famoso criminal" Juan Facundo Quiroga. El general López ejerció en Tucumán una dictadura sangrienta, de la cual Zinny hace el siguiente comentario: "Raro fue el ciudadano de Tucumán que no hubiera sido vejado y oprimido; todas las garantías públicas y privadas fueron atacadas; más de cuarenta víctimas se inmolaron al deseo obstinado de sostenerse en el mando contra la voluntad general; más de mil habitantes útiles al país desaparecieron de su suelo desde que este jefe encabezara la guerra civil. He aquí - añade Zinny - la lista de los fusilados sin formación de causa:
"Don Pedro Juan Aráoz, comandante Fernando Gordillo, general Martín Bustos, capitán Maríano Villa, fusilados en un día, con dos horas de plazo.
"Don Agustín Suárez, don Manuel Videla, azotados y, a las dos horas, fusilados.
"Don Basilio Acosta.
"Don Baltasar Pérez.
"General Bernabé Aráoz, fusilado clandestinamente en Las Trancas.
"Don Vicente Frías.
"Don Beledonio Méndez, descuartizado en la plaza.
"Don N. Piquito, descuartizado en Montero.
"Don Isidro Medrano.
"Don Eusebio Galván, degollado por el oficial S ...
"Don Romualdo Acosta.
"Don Félix Palavecino.
"Don Baltasar Núñez.
"Comandante Luis Carrasco, con sus dos asistentes, y muchos otros."
He aquí cómo, en aquel remoto año de 1823, cuando aun no se había iniciado francamente la lucha entre federales y unitarios, ya sientan el precedente sangriento nada menos que el padre del unitarismo, en Buenos Aires, y uno de sus principales generales, en Tucumán.
(1) La mano firme de Rosas
Hay que delimitar bien lo que ordenó Rosas, lo que se hizo con su tolerancia y lo que se hizo contra su voluntad. Dentro de lo que ordenó Rosas, es preciso establecer cuándo hubo abuso ycuándo obró justamente, porque al fin y al cabo, era la autoridad legal establecida, y cuándo obró de manera firme lo hizo en defensa contra quienes aplcaron el terror y a intriga.
Esta circunstancia parece haber sido olvidada por los severos juzgadores de la "tiranía". Una cosa es el fusilamiento ordenado por quien ha sido investido por ley con la suma del poder público y desempeña el gobierno cumpliendo la misión que se le encomendó, y otra es el fusilamiento por orden de un general levantado en armas contra la autoridad legítima.
Cuando Rosas, los gobernadores de provincias o los generales en campaña daban muerte a los unitarios sublevados, no hacían más que aplicar los artículos de las ordenanzas españolas, que establecían lo siguiente:
"Art. 26.-Los que emprendieren cualquier sedición, conspiración o motín, o indujeren a cometer estos delitos contra mi real servicio, seguridad de las plazas y países de mis dominios, contra la tropa, su comandante u oficiales, serán ahorcados, en cualquier número que sean"
"Art. T68.-Los que induciendo y determinando a los rebeldes hubieren promovido o sostuvieren la rebelión, y los caudillos principales de ésta, serán castigados con la pena de nmerte."
Igual pena establecían las ordenanzas para los desertores. Esas eran las leyes penales que regían entonces, y Rosas -autoridad legal con la suma del poder público - las aplicaba. Pero sus detractores parecen creer que en esos tiempos estaba en vigencia el actual Código Penal.
Fuentes:
- Ezcurra Medrano Alberto. Las otras tablas de sangre.
- Obras citadas.
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar
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