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EL"IMPERIO" DE BRASIL Y LA BANDA ORIENTAL
Brasil (1823).
(Nótese la anexión de la proincia "Cisplantina"
y los limites de las Misiones Orientales)
El Imperio de Brasil nunca abandonó su ambición sobre el dominio de la banda oriental del Río de La Plata.
Cuando fue derrotado en Ituzaingo por las Provincias Unidas del Río de La Plata, en la guerra librada entre ambas potencias (1825-28), parecieron frustrarse para siempre las ambiciones brasileras de incorporarse la Banda Oriental del Uruguay, a la que había mantenido bajo su dominio desde 1821. La convención preliminar de paz, firmada en Río de Janeiro el 27 de agosto de 1828, estableció claramente que S.M. el emperador declaraba “separadas del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en estado libre e independiente a dicha región Oriental (art.I) y que ambas partes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo.”(art.III) AGM.t.1.p.98)
A solo 20 meses de la firma del convenio, es enviado a Europa el marqués de Santo Amaro con la siguiente instrucción: “Quanto ao novo Estado Oriental ou provincia cisplatina que nao faz parte do territorio argentino, que já esteve incorporado ao Brazil o que nao pode existir independente de outro estado, V.E. tratará oportunamente e con franqueza da nesessidade de incorpora-lo outra vez ao Imperio. E´o único lado vulneravel do Brazil. E´dificil, si nao imposivel, reprimir as hostilidades recíprocas o obstar á impunidades dos habitantes malfazejos de um e do outra fronteira. E´o limite natural do Imperio” (Instrucciones de Itamaraty firmadas por Miguel Calmou du Pin e Almeida, vizconde de Abrantes, 21 de abril de 1830. AGM.t1.p.498)
En 1864 el ministro de Estados Unidos en Río de Janeiro, informaba a su gobierno que “Tal es, y ha sido por largo tiempo, el deseo ardiente del Brasil…por eso no me sorprendió nada que…me visitara un caballero vinculado con el gobierno, que vino manifiestamente con el propósito de inquirir de mi que pensaría el Gobierno de los Estados Unidos de la conquista y anexión del Uruguay...” (AGM.t1.p.500)
La historia no termina ahí; en 1940 el Capitán de Fragata Carlos Penna Botto, oficial de la Marina de guerra edita una obra (alegato premiado por su gobierno) en la que, refiriéndose a la convención de 1828 dice: “A um limite geográfico racional e lógico (que calificaba de “frontera natural formada por un caudaloso río”), opusimos um suposto límite racial questionavel e problemático” y promete “Mais o futuro nos fara voltar a de novo ao Atlántico Sul, onde Marinha mui probablemente será chamada a defender o porvenir Braileiro” (Penna Botto. Campanhas navais. P.58.AGMt1.p.499)
LEYES FUNDAMENTALES - FLORIDA, 25 de agosto de 1825
“La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ...
“... para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados: - después de consagrar á tan alto fin su más profunda consideración; - obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:
“1º.- Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, ó quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
“2º.- En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
Incorporación de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata
“... para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: - que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:
“Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de las dichas Provincias.
“Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida, a 25 del mes de Agosto del año de 1825.”

Ver "La segunda guerra con Brasil": Caseros
Fuente: www.lagazeta.com.ar
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Leonardo Castagnino Historia
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