NOTA RATIFICANDO LA LEY DE 7 DE MARZO.
CASA DE REPRESENTANTES.
Buenos Aires, Abril 1.º de 1835.—
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
La Honorable Sala de Representantes ha considerado oportunamente, con toda la atención que demanda, la nota del Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, de 16 del mes próximo pasado, en la cual pide se reconsidere en Sala plena la ley de 7 del mismo mes anterior, por la que se le nombró Gobernador y Capitán General de la Provincia por el término de cinco años con toda la suma del poder público: y que al mismo tiempo se acuerde el medio de que todos y cada uno de los habitantes de esta ciudad, de cualquier clase y condición que fuesen, expresen su voto sobre este grave y delicado negocio.
Aunque le Honorable Sala ha estado íntimamente persuadida de que, al sancionar la ley citada de 7 del mes próximo pasado habla procedido en consonancia con el sentimiento público, no ha trepidado en explorarlo; expidiendo al efecto, el 23 del mes anterior, el decreto adjunto en copia, señalado con el número I.: y el resultado de esta medida comprueba de un modo autentico el acierto de la H. Sala.
Los registros, obrados á consecuencia del expedido decreto, presentan le expresión libre de esta población, manifestada en 9,320 individuos, de los cuales solo cuatro han estado en disidencia con la ley; no habiéndose consultado la opinión de los habitantes de la campaña, porque á mas del retardo que esto ofrecía, actos muy repetidos, y testimonios inequívocos han puesto de manifiesto, que allí es universal ese mismo sentimiento que anima á todos los Porteños en general. Bajo de este concepto acordó la Sala el decreto de 30 del próximo pasado, designado con el número 2: y reunida a virtud de él en este día, habiendo reconsiderado la ley precitada de 7 del mes anterior, ha ratificado en Sala plena todos y cada uno de sus artículos.
Después de esto nada resta á la H. Sala sino ordenar al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, que el lunes 6 del corriente se apersone á la una del día en la Sala de sus sesiones á prestar el correspondiente juramento, con arreglo a lo que se prefija en el artículo 4 de la ley de 7 del mes anterior.
Omite la Honorable Sala espresar al Brigadier General Rosas lo urgente que es, que cuanto antes tome posesión del cargo que se le ha conferido, pues está bien persuadida de que no puede ocultársele la exigencia con que lo reclama la salud pública.
Dios guarde al Sr. Brigadier General Rosas muchos años.
MANUEL G. PINTO,
Vice-Presidente I.º de la H. S.
EDUARDO LAHITTE,
Secretario de la H. S.
CONTESTACION
A LA ANTERIOR NOTA
EL CIUDADANO BRIGADIER JUAN MANUEL DE ROSAS.
San José de Flores, Abril 4 de 1835.—
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Admite, haciendo varias explicaciones, el empleo de Gobernador y Capitán General de la Provincia, con la extensión de término y facultades que ha tenido a bien acordar la Honorable Representación.
A LA H. S. DE REPRESENTANTES.
Señor.—El infrascripto ha tenido el honor de recibir la respetable nota fecha I. del corriente con las copias de su referencia, y por la que, después de hacerle saber los Señores Representantes, por conducto del Señor Vice-Presidente primero, que han tenido á bien ratificar la ley de 7 del mes anterior, le ordenan se apersone en la Sala de Sesiones, el lunes 6 del corriente, á prestar el juramento, con arreglo á lo que dispone el articulo 4.º de la espresada ley.
Dispuesto, como ha estado siempre, el infrascripto á no rehusar sacrificio alguno, de cualquiera clase que sea, toda vez que lo considere útil a su país, y poseído del mas vivo entusiasmo que ha debido causarle la ilimitada confianza que le dispensan casi todos sus compatriotas, complaciéndose á una voz de la firme resolución con que la Honorable Sala de Representantes ha querido encomendar á su patriotismo, dirección y esfuerzos, la grande empresa de salvar la Patria del profundo abismo de males en que la han hundido la alevosía y perfidia de nuestros enemigos domésticos, no ha podido menos que decidirse a ofrecerle este nuevo tributo, aunque sobre manera costoso y terrible, de su lealtad y patriotismo.
El vé desde luego el peso enorme de dificultades que tiene que vencer, y sin embargo de la fuerza de espíritu que le anima para hacerse superior á todos los peligros, no puede dejar de conmoverse al considerar las medidas de precaución y escarmiento que es necesario tomar, no tanto por las personas sobre que deban recaer, como por los enlaces y dependencias de amistad y sangre que los vinculan al país. Pero el infrascripto confía en el patriotismo de sus conciudadanos, que sabrán á la vez sacrificar estas caras afecciones al grande interés de restablecer y afianzar la tranquilidad pública, y también para no hacerle mas difícil y amarga su posición.
Después de esto, teniendo el infrascripto que conciliar con sus atenciones públicas deberes naturales, de que no puede prescindir; y hallándose con su salud muy debilitada al cabo de siete años consecutivos de incesantes tareas las mas penosas; que distrayéndolo totalmente de sus negocios particulares, le han ocasionado quebrantos muy notables en su fortuna, debe hacer presente a los Señores Representantes que, tanto para atender al reparo de sus males y á la suerte de su familia é intereses, como el prolijo cuidado que demanda el régimen de la campaña, tendrá que residir mucho tiempo en el campo, dejando delegado el Gobierno en esta ciudad del modo que crea mas conveniente á la buena administración de los negocios públicos.
Ultimamente, considerando el infrascripto que, á consecuencia del ilimitado poder que se le ha confiado por el término de cinco años, talvez haya quienes crean innecesaria en este tiempo la existencia de la Honorable Sala de Representantes, y no pudiendo resignarse en ningún caso con la idea de que la Provincia carezca de esta H. Representación, espera de los SS. RR. que, aun cuando tengan á bien cerrar la Legislatura y á la vez suspender sus sesiones, harán que continúe la H. Sala, renovando cada año los SS. DD. que correspondan, y observando todas las demás formalidades indispensables para su conservación, que prescriben las leyes de la Provincia; á fin de que esta no quede expuesta á una acefalía funesta y de consecuencias irreparables.
Bajo de estas explicaciones, penetrado el infrascripto de la mas intensa gratitud y profundo respeto á los SS. RR., se prepara a cumplir sus órdenes: y no pudiendo hacerlo en el día que se le ha prefijado, les ruega tengan á bien permitirle llenar este deber el lunes 13 del corriente, personándose a la una del día en la Sala de sesiones á prestar el juramento acordado.
Dios guarde á los SS. RR. muchos años.
HONORABLE SEÑOR
JUAN MANUEL DE ROSAS.
DECRETO
PONIENDO EN POSESION DEL MANDO AL SR. BRIGADIER ROSAS
Buenos Aires, Abril 13 de 1835.—
Año 26 de la Libertad, y 20 de la Independencia.
El Presidente de la Honorable Junta de Representantes, Encargado interinamente del Gobierno de la Provincia.
De conformidad con la ley de 7 de Marzo último, y de lo sancionado por la Honorable Representación de la Provincia en 6 del corriente mes, acuerda y decreta.
Art. 1. Queda en posesión del cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia, con arreglo á la ley de 7 de Marzo último, el Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
2. Comuníquese como corresponde, circúlese, publíquese, y dése en el Registro Oficial.
MAZA.
El Oficial Mayor de R. E.,
MANUEL DE IRIGOYEN.